En el Congreso de la República se han conocido diversas iniciativas que buscan derogar el Impuesto de Solidaridad (ISO) de manera total, entre ellas las iniciativas 6348 y 5777. Asimismo, se han conocido en las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda; y de Economía y Comercio Exterior, propuestas de eliminación gradual de dicho impuesto.
El Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) han opinado de ambas iniciativas, que tendrán impacto en la provisión de bienes y servicios para la población al verse reducida la recaudación tributaria y las asignaciones a gastos como remuneraciones, servicio de la deuda, pensiones y jubilaciones, que representan cerca del 75% de lo que se financia con este impuesto, además de otros aportes institucionales incluyendo el Situado Constitucional.
En la estructura de los impuestos en el país, el ISO recaudó el 7.6% del total de los ingresos netos en 2023, siendo el tercer impuesto que mejor recauda y dota de liquidez trimestral al presupuesto público. El ISO es un impuesto acreditable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) del régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. Esto significa que su eliminación no se traduce en una mejor recaudación del ISR en el corto plazo, porque se debe considerar el período de agotamiento del crédito y la disminución de aquellos contribuyentes que actualmente pagan más ISO que ISR.
Este impuesto aporta al sistema tributario para que los contribuyentes que están por debajo del 1.0% de tasa efectiva en el ISR, tributen al menos con 1% en este impuesto. Bajo un supuesto de eliminación o derogatoria, los impactos inmediatos serían una disminución de los indicadores de carga tributaria y la deuda respecto a los ingresos totales, que son referentes para la evaluación de riesgo país y se ven impactados de manera negativa, enviando una señal negativa para lograr el grado de inversión.
Otros cuestionamientos para considerar
¿Cuál es el procedimiento que se le dará al contribuyente que presente remanentes del ISO que sean acreditados conforme a lo regulado en ley, ante la derogatoria del decreto que le da vida al impuesto?
Este procedimiento debe quedar explícito en la iniciativa de ley; y, ¿los remanentes del ISO que representan un gasto deducible al ISR del periodo de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años de plazo para acreditar directamente al ISR?
Estas interrogantes deben ser abordadas y analizadas dentro de las discusiones de las iniciativas de ley que se conozcan en los espacios de diálogos propuestos por las comisiones indicadas, previo a ser conocidas en el pleno del Congreso de República.
Ante una inminente aprobación de alguna de las iniciativas que buscan derogar el ISO, es oportuno que dentro de la ley se creen los mecanismos que permitan eliminar el arbitraje entre los regímenes del ISR; a su vez, que se faculte a la SAT para poder dar seguimiento a la planeación que las empresas realizan con mecanismos de precios de transferencia a nivel local, estos cambios permitirían que la SAT cuente con herramientas que permitan mejorar la recaudación tributaria del ISR.
Propuestas para mitigar el impacto en la recaudación tributaria por la eliminación del ISO[1]:
A continuación, se describen las modificaciones que debería realizarse a los regímenes y tasas del ISR, en función del impacto estimado en la recaudación tributaria:
Escenario 1
Iniciativa que propone la derogación del ISO en 2025 De acuerdo con un análisis realizado por la SAT, con información de las declaraciones de los contribuyentes, se estimó un sacrificio fiscal de Q12,441.0 millones durante el período 2025-2030, para mitigar este impacto se haría necesario reajustar las tasas impositivas del ISR, como se describe en el siguiente cuadro:
Incrementos de tipos impositivos por régimen,
escenario 1
Sobre Utilidades | 25.0% | 30.48% | 27.15% | 25.70% |
Régimen del ISR | Actual
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2025 | 2026 | Años 2027-2030 |
Opcional Simplificado | 7.0% | 8.53% | 7.60% | 7.20%
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Escenario 2
Reducción gradual del ISO Bajo el supuesto que la tasa del ISO podría reducirse del 0.25% anual, a partir del 2025 al 2028, el impacto total calculado (durante el período 2025-2030) sería de Q11,984.1 millones.
Para mitigar este impacto y no dejar desfinanciado al presupuesto público el reajuste en las tasas impositivas del ISR se describe en el siguiente cuadro:
Régimen del ISR | Actual | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
Opcional Simplificado | 7.0% | 7.39% | 7.53% | 7.58% | 7.63% | 7.30% | 7.19%
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Sobre Utilidades | 25.0% | 26.37% | 26.90% | 27.07% | 27.24% | 26.06% | 25.68%
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