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El Decreto 26-97 protege el patrimonio cultural y establece sanciones por delitos cometidos en su contra

La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, promulgada por el Congreso de la República en 1997 mediante el Decreto 26-97, establece el marco legal para la investigación, conservación y resguardo de los bienes culturales de Guatemala, así como las sanciones por delitos cometidos en su contra

por Ministerio de Cultura y Deportes
9 de diciembre de 2025
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El Decreto 26-97 protege el patrimonio cultural y establece sanciones por delitos cometidos en su contra

El Decreto 26-97 tiene como objetivo regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los elementos que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Su cumplimiento corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes (MCD).

En el Capítulo X, dedicado a las sanciones, la ley detalla las penalizaciones para quienes violen las medidas de protección, exporten ilícitamente bienes culturales, extraigan piezas o información histórica, o alteren áreas y monumentos arqueológicos.

De manera puntual, el Artículo 44, reformado por el Artículo 32 del Decreto 81-98 del Congreso de la República, señala explícitamente las sanciones a quien haga daño, en cualquiera de sus formas, a un bien cultural.

“Al que destruyere, alterare, deteriorare o inutilizare parcial o totalmente los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, más una multa equivalente al doble del precio del bien cultural afectado.”

El Ministerio de Cultura y Deportes se encarga de garantizar que la normativa se cumpla y que el patrimonio cultural del país sea protegido como lo establece la ley.

Tags: Decreto 26-97Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la NaciónMCDMinisterio de Cultura y Deportes
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