César Armando Enríquez Castañeda, Subdirector de la Dirección de Fideicomisos
Los contratos de fideicomiso son figuras de naturaleza mercantil mediante las cuales una persona natural o jurídica (fideicomitente) transfiere bienes o derechos —denominados patrimonio fideicometido— a una institución bancaria (fiduciario), para que los administre y cumpla un fin específico, ya sea en beneficio del propio fideicomitente o de un tercero (fideicomisario).
Esta figura se encuentra reconocida en la legislación guatemalteca, específicamente en los artículos 766 al 793 del Código de Comercio (Decreto No. 2-70). Asimismo, el uso de fideicomisos por parte de las entidades del Estado está autorizado por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 101- 97), ambos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala, además de otras normas vigentes aplicables.
Existen contratos de fideicomiso cuyo plazo ha vencido y que, debido a su antigüedad y a condiciones particulares, enfrentan procesos de liquidación complejos. Algunos de estos fideicomisos, aunque ya no pueden realizar actos de administración, aún mantienen en su patrimonio fideicometido recursos en efectivo e inversiones que permanecen prácticamente inmovilizados, sin posibilidad de ser utilizados para financiar programas y proyectos en beneficio de la población guatemalteca.
Ante esta situación, y a propuesta del Ministerio de Finanzas Públicas en consenso con la Contraloría General de Cuentas, desde el ejercicio fiscal 2022 se ha incorporado en cada Ley Anual del Presupuesto una disposición que autoriza a los bancos fiduciarios de fideicomisos en los que se haya configurado una causal de terminación a provisionar, con cargo al patrimonio fideicometido, los recursos financieros estrictamente necesarios para su liquidación, y a devolver al Fondo Común el excedente de las disponibilidades.
Durante el ejercicio fiscal 2025, la Dirección de Fideicomisos, en cumplimiento de su mandato, brindó apoyo técnico a las entidades responsables de fideicomisos en proceso de extinción, con el objetivo de agilizar los trámites pendientes y promover la devolución al Fondo Común de las disponibilidades excedentes acumuladas en su patrimonio fideicometido.
Como resultado de estas acciones, del 1 de enero al 26 de diciembre de 2025 los bancos fiduciarios devolvieron un monto acumulado de Q.3 millones 971 mil 895.14.
Conforme al siguiente detalle:

Los recursos fueron transferidos a la cuenta del Fondo Común en el Banco de Guatemala y se incorporaron a las disponibilidades de caja de la Administración Central, permitiendo su utilización para el financiamiento de programas y proyectos en beneficio de la población guatemalteca.
Para el ejercicio fiscal 2026 la Dirección de Fideicomisos dará seguimiento y brindará apoyo técnico a las entidades responsables, con el fin de agilizar los procesos de extinción y liquidación de aquellos contratos en los que se configure una causal de terminación y asegurar la devolución al Estado.
