Guatemala, 13 de mayo de 2025. En relación con el levantamiento de la reserva del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, publicado en el Diario de Centro América como Acuerdo Gubernativo número 65-2025, el Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, desea aclarar lo siguiente:
¿Cuáles son los objetivos del levantamiento de la reserva?
Esta decisión tiene como principal propósito dar certeza jurídica y reafirmar la soberanía y supremacía de la Constitución, en cumplimiento del artículo 149 de la misma. Asimismo, este levantamiento garantiza la certeza jurídica a los países inversionistas e inversionistas individuales que pudieran tener incertidumbre de invertir en el país debido a esa reserva.
A la vez, con el levantamiento del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado de Guatemala se asegura de que otros Estados no utilicen las mismas excusas con nuestro país evitando condenas internacionales.
¿El Ejecutivo ha levantado otras reservas para esta Convención?
Sí, mediante el Acuerdo de 28 de febrero de 2007, en esa fecha el Presidente retiró reservas a los artículos 11 y 12 de la Convención de Viena.
Así también, y como lo ha establecido la Corte de Constitucionalidad, solamente el Ejecutivo está facultado para formular y levantar reservas. Durante la vigencia de esta Constitución, únicamente se ha enviado un retiro de reserva al Congreso, el cual nunca terminó su proceso, derivado de que la Corte de Constitucionalidad opinó que no tenía la facultad para intervenir en el proceso del levantamiento de reservas.
¿Por qué se tardó tanto la publicación del retiro de reserva?
Todo proceso de publicación relativo a los instrumentos internacionales se rige por el Acuerdo Gubernativo 137-2002 de 29 de abril de 2002, que establece que la publicación se realiza luego de la entrada en vigencia.
¿Por qué levantar la reserva ahora?
Guatemala ha sido condenada por una serie de laudos arbitrales bajo tratados de libre comercio y otros mecanismos de solución de controversias. Las administraciones pasadas han incumplido con las obligaciones internacionales bajo tratados de inversión y libre comercio, utilizando de excusa el cambio de legislación.
De igual manera, la Corte de Constitucionalidad ha mantenido una postura reiterada de no aplicar la reserva por más de 30 años.
Por estas razones, el Ministerio de Relaciones Exteriores comenzó con un análisis sobre la validez jurídica de la reserva en el plano nacional e internacional y evitar la continuación de errores y manipulaciones realizadas por gobiernos anteriores.
¿Al levantar la reserva, se vendió la soberanía del país?
No. No representa, de ninguna manera, que se haya traicionado o vendido la soberanía del país, ya que la Constitución de la República sigue siendo la norma suprema de la nación. Asimismo, la Convención de Viena protege la supremacía de la Constitución, de acuerdo con el artículo 46 de la misma, que indica que no entra en vigencia un tratado si viola la carta magna de ese país.
El Gobierno también resalta y recuerda que, para que un acuerdo internacional tenga efecto, debe pasar por el Congreso, quien tiene la última palabra; y que, si un acuerdo internacional cambia de sentido, Guatemala tiene todo el derecho de suspenderlo, modificarlo o retirarse de él, ya que siempre hay garantías para mantener la supremacía de la Constitución.
¿Al levantar la reserva, la ONU, la OEA u otros organismos internacionales legislarían en el país?
No. La Convención de Viena, de acuerdo al artículo 1, aplica solamente entre Estados. Además, Guatemala tiene una serie de reservas bajo la ONU, que no reconoce el aborto o el matrimonio del mismo sexo, y estas no son afectadas por el levantamiento de la reserva.
¿Qué se puede hacer si la aplicación de un tratado se extralimitase?
Como lo estableció la Corte de Constitucionalidad en sentencia de 16 de junio de 2020, dentro de su Expediente 2606-2016, el Ejecutivo, por sus propias funciones o por petición ciudadana, podrá evaluar los supuestos de nulidad, suspensión o terminación de los tratados dispuestos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
¿El levantamiento de esta reserva tiene efectos sobre otras reservas?
No. El levantamiento de esta reserva no tiene efectos en otras.
Al levantar la reserva, ¿quedamos desprotegidos ante el derecho internacional y los organismos internacionales?
No, al contrario, viene a darle certeza jurídica a nuestras obligaciones internacionales y las inversiones dentro y fuera de Guatemala. Existen, además, muchas otras herramientas, dentro y fuera de la Convención de Viena, que hacen respetar la Constitución.
Cabe mencionar que Guatemala tiene reservas, en otros tratados, declaraciones e instrumentos internacionales, que la protegen de toda injerencia.
También se resalta que la aplicación del artículo 27 ha sido de beneficio para Guatemala, incluso para exigir nuestros derechos comerciales a otros Estados.
Al levantar la reserva, ¿Guatemala reconocería el aborto o matrimonio igualitario?
No, no se reconocería. Guatemala no ha firmado ningún instrumento con otros países relativo al aborto o al matrimonio igualitario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su examen de tratados, se encarga de negociar y adherirse a instrumentos que no comprometan los valores de la Constitución, y mantener su supremacía.
En cualquier tema al respecto, este debe de pasar por el Congreso, de conformidad con la Constitución.
¿Cómo queda la supremacía constitucional frente al derecho internacional?
La supremacía de la Constitución Política queda intacta. Este levantamiento responde a la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, de más de 30 años, específicamente en la aplicación del artículo 149 de la Constitución Política.
El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, reafirma su compromiso con el respeto a la Constitución, la certeza jurídica y el Estado de derecho.