Por José Rodrigo Monzón, registrador General de Adquisiciones del Estado/ Yuly Pérez
El Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE) informó, este lunes 8 de diciembre, las directrices que regirán el proceso de actualización para el año 2026 que deben cumplir los proveedores para continuar habilitados.
Para ello, se emitieron dos oficios circulares, fundamentados en lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado, los cuales regulan la vigencia y el procedimiento de actualización anual.
Las disposiciones se dividen en dos grupos de proveedores:
- Prestadores de servicios técnicos y profesionales de carácter temporal, así como consultores individuales (nacionales y extranjeros).
- Comerciales individuales; sociedades mercantiles; asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales; cooperativas y demás personas jurídicas inscritas en el RGAE.
Asimismo, se indicó que la habilitación correspondiente al año 2025 estará vigente hasta el 31 de enero de 2026, por lo que el estatus de proveedor actualizado perderá vigencia el 1 de febrero de 2026.
- Proveedores de servicios técnicos y profesionales de carácter temporal y consultores individuales en 2026
Este grupo de proveedores podrá solicitar la actualización de su inscripción a partir del 15 de diciembre de 2025, ya sea directamente (trámite personal) o mediante las unidades ejecutoras. Las resoluciones y constancias actualizadas serán emitidas por el RGAE a partir de enero de 2026.
El oficio establece que los proveedores podrán ratificar la información que ya consta en su inscripción o su última actualización, siempre que no existan variaciones y que los documentos presentados mantengan su vigencia.
Cuando se tengan modificaciones en los datos, cambios en documentos o variaciones en su vigencia, será obligatorio rectificar la información de la inscripción. Este procedimiento deberá cumplir con lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No.133-2024, que regula los requisitos, trámites y procedimientos ante el RGAE.
En el caso de los consultores individuales nacionales, el RGAE precisó que deberán rectificar su información para solicitar su actualización, conforme al Título IV del Acuerdo Gubernativo No. 133-2024.Los consultores individuales extranjeros deberán realizar su actualización mediante las unidades ejecutoras de las entidades reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado, a partir de enero de 2026.
También, se indicó que las constancias de actualización para proveedores de servicios técnicos y profesionales de carácter temporal reflejarán únicamente el tipo de servicio técnico o profesional, mientras que para los consultores individuales también se incluirán las especialidades.

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- Declaración Administrativa indicando no estar comprendidos en las prohibiciones del artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, con fecha no mayor a 30 días hábiles previos a la solicitud.
- Documento Personal de Identificación (DPI) vigente, anverso y reverso, o pasaporte vigente si se trata de extranjeros.
- Solvencia Fiscal emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, con una vigencia máxima de 30 días hábiles previos a la presentación.2. Comerciantes individuales; sociedades mercantiles; asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales; cooperativas y demás personas jurídicas inscritas
A partir del 1 de enero de 2026, estos proveedores podrán solicitar la actualización de su inscripción, o última actualización. El registro comenzará a emitir las resoluciones y constancias respectivas ese mismo mes.
Según las disposiciones emitidas por el registrador del RGAE, los proveedores podrán ratificar la información existente en su inscripción, siempre que los documentos presentados mantengan vigencia. En caso de cambios en la información o documentos, deberán rectificar sus datos, cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No. 133-2024 sobre requisitos, trámites y procedimientos ante el RGAE.
Independientemente de que se ratifique o se rectifique, los comerciantes individuales; sociedades mercantiles; asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales; cooperativas y demás personas jurídicas inscritas en el RGAE deberán presentar los siguientes requisitos:
Atención a consultas
El RGAE tiene a disposición los correos electrónicos: [email protected] y [email protected], así como el PBX 2374-2822, para atender inquietudes relacionadas con la aplicación de las directrices.
