Por Yuly Pérez
Si el centro educativo público de una comunidad funciona en un terreno que aún no está inscrito legalmente a favor del Estado, en los Registros de la Propiedad, este es el momento de regularizar su situación y proteger los espacios donde se forman las futuras generaciones.
El Congreso de la República aprobó el Decreto 12-2025, Ley Temporal para la Agilización de la Inscripción de la Posesión de Bienes Inmuebles a favor del Estado para el Funcionamiento de Centros Educativos Públicos del Ministerio de Educación, el cual estará vigente hasta diciembre de 2029.
Esta normativa permite asegurar la propiedad estatal del terreno, facilitar inversiones en infraestructura escolar y garantizar estabilidad para la comunidad educativa. En este proceso, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), a través de la Dirección de Bienes del Estado, desempeña un papel en la verificación y validación jurídica de los inmuebles.

La Dirección de Bienes del Estado interviene para:
- Verificar que el inmueble no esté previamente inscrito como patrimonio del Estado.
- Validar la información registral y catastral correspondiente.
- Emitir las confirmaciones necesarias para continuar el trámite legal.
Su participación garantiza que la inscripción se realice con seguridad jurídica, transparencia y conforme a la normativa vigente.
¿Cómo iniciar el proceso?
Paso 1. Gestión de la Dirección Departamental de Educación
La Dirección Departamental de Educación -del Ministerio de Educación (Mineduc)- a la que corresponda el establecimiento deberá iniciar el trámite con:
- Nombre y ubicación del centro educativo.
- Fotografías del inmueble.
Paso 2. Integre el expediente
Apoye la conformación del expediente con la siguiente documentación:
- Justo título y cesión de derechos (original y fotocopia autenticada). Puede acreditarse mediante certificación de punto de acta de Asamblea Comunitaria, certificación del Concejo Municipal o acta administrativa emitida por el Director Departamental de Educación.
- Certificación municipal, que haga constar que el inmueble no se encuentra registrado a nombre de la municipalidad e indique el tiempo durante el cual el centro educativo ha funcionado en el lugar.
- Notificación a colindantes, documento que realiza la municipalidad conforme al plano topográfico.
Paso 3. Revisión y validación institucional
Una vez entregado el expediente:
- La Dirección de Planificación Educativa verifica el cumplimiento de los requisitos.
- La Dirección de Bienes del Estado del Minfin confirma que el inmueble no esté inscrito previamente como patrimonio estatal.
- La Dirección de Asesoría Jurídica emite la opinión legal y prepara el Acuerdo Ministerial correspondiente.
Paso 4. Inscripción oficial del inmueble
Con el Acuerdo Ministerial aprobado, el Mineduc pública el acuerdo en el Diario de Centro América. Posteriormente, el terreno se inscribe en el Registro de la Propiedad y queda formalmente adscrito a esa cartera.


