El Decreto 26-97 tiene como objetivo regular la protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los elementos que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Su cumplimiento corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes (MCD).
En el Capítulo X, dedicado a las sanciones, la ley detalla las penalizaciones para quienes violen las medidas de protección, exporten ilícitamente bienes culturales, extraigan piezas o información histórica, o alteren áreas y monumentos arqueológicos.
De manera puntual, el Artículo 44, reformado por el Artículo 32 del Decreto 81-98 del Congreso de la República, señala explícitamente las sanciones a quien haga daño, en cualquiera de sus formas, a un bien cultural.
“Al que destruyere, alterare, deteriorare o inutilizare parcial o totalmente los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, más una multa equivalente al doble del precio del bien cultural afectado.”
El Ministerio de Cultura y Deportes se encarga de garantizar que la normativa se cumpla y que el patrimonio cultural del país sea protegido como lo establece la ley.
