Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
Que siendo Guatemala Estado parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, exige a los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno que se abstengan de intervenir en los asuntos internos de Guatemala, en estricto apego a lo establecido en el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.