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Presidencia emite lineamientos para contención del gasto público en 2026

por Douglas Roberto Gámez Higueros
3 de febrero de 2026
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Presidencia emite lineamientos para contención del gasto público en 2026

Por Virginia Contreras

Mediante el Oficio Circular 001-2026, publicado el 30 de enero en el Diario de Centro América, la Presidencia de la República de Guatemala instruye a las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo a aplicar medidas de eficiencia, control y contención del gasto público durante el ejercicio fiscal 2026.

El documento, firmado por el presidente Bernardo Arévalo, establece lineamientos obligatorios para que los recursos estatales se administren de manera adecuada, transparente y prudente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto 36-2024 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

De acuerdo con el mandato, que consta de 14 incisos, se busca consolidar procesos presupuestarios ágiles y orientados a resultados, para asegurar que las asignaciones se destinen a actividades sustantivas y a la provisión de bienes y servicios públicos, en línea con los objetivos de la Política General de Gobierno y con el compromiso de fortalecer la paz y la democracia.

La circular fue firmada por el presidente Bernardo Arévalo.
La circular fue firmada por el presidente Bernardo Arévalo.

Disponibilidad financiera 

Entre las disposiciones más relevantes, la Presidencia indica que la aprobación de cuotas financieras provenientes de ingresos tributarios y bonos del tesoro queda supeditada a la disponibilidad de recursos, en función del comportamiento de la recaudación y las colocaciones.

Asimismo, se priorizan los programas sustantivos de las entidades, con el propósito de no afectar la calidad ni la eficacia en la prestación de servicios públicos.

Uso eficiente de recursos 

El oficio instruye a las instituciones a optimizar el uso de recursos propios y saldos de caja acumulados en ejercicios anteriores, con el fin de ampliar la cobertura de bienes y servicios.

También advierte que las modificaciones presupuestarias no deben comprometer el financiamiento de programas esenciales, garantizando la continuidad de proyectos en distintas fases de ejecución.

Las transferencias no deben afectar los programas esenciales del gobierno. Foto Gobierno de Guatemala
Las transferencias no deben afectar los programas esenciales del gobierno. Foto Gobierno de Guatemala

Restricciones específicas 

Las medidas incluyen limitaciones en la compra de vehículos, que solo pueden adquirirse si están vinculados a actividades sustantivas, como ambulancias, patrullas o unidades para servicios de emergencia. De esta manera, se restringen los gastos en viáticos, festejos y seguros médicos privados, salvo que estos últimos estén contemplados en pactos colectivos vigentes.

De igual forma, se ordena racionalizar las compras de alimentos y bebidas, así como abstenerse de incrementar dietas y gastos de representación.

Obligaciones salariales 

El escrito subraya la necesidad de garantizar el financiamiento para el pago oportuno de sueldos, salarios y honorarios de servicios técnicos y profesionales contratados.

Además, establece que las instituciones deben cumplir con las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes y prestaciones reconocidas por ley, asegurando la estabilidad laboral y financiera del Estado.

Se podrán adquirir vehículos para actividades sustantivas como las fuerzas de seguridad. Foto Mingob
Se podrán adquirir vehículos para actividades sustantivas como las fuerzas de seguridad. Foto Mingob

Recursos externos y descentralizados 

En cuanto a préstamos y donaciones, se instruye a las entidades a ejecutar de manera eficiente los recursos provenientes de fuentes externas, priorizando programas y proyectos conforme a los convenios suscritos.

También exhorta a empresas públicas, entidades descentralizadas y autónomas que reciben aportes de la administración central a ejercer una gestión prudente y transparente, adoptando medidas de racionalización y priorización del gasto.

Fiscalización y vigencia 

La instrucción señala que la Contraloría General de Cuentas asumirá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las medidas, que entran en vigor de manera inmediata tras su publicación en el diario oficial.

Con estas disposiciones, el Ejecutivo refuerza la disciplina fiscal y asegura que los recursos públicos se administren con responsabilidad, en beneficio de la población.

Oficio Circular 001-2026

Tags: Oficio Circular
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