La Ley de Protección y Bienestar Animal, establecida por el Decreto 5-2017 del Congreso de la República, contempla sanciones económicas para las personas que incurran en actos de maltrato, crueldad o negligencia hacia los animales.
Las infracciones se clasifican según su gravedad y las multas se calculan con base en salarios mínimos mensuales vigentes, los cuales varían según la circunscripción económica correspondiente.

La Unidad de Bienestar Animal (UBA), del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), es la encargada del cumplimiento de la ley, ya que estas medidas buscan prevenir el sufrimiento animal y fomentar una tenencia responsable.
Las sanciones se dividen de la siguiente manera:
Infracciones graves
Son aquellas acciones u omisiones que evidencian falta de responsabilidad hacia los animales, entre ellas:
• Permitir que perros circulen sin supervisión en la vía pública.
• Vender animales de compañía en espacios no autorizados o en la vía pública.
• Comercializar animales a menores de edad.
• No garantizar condiciones básicas de bienestar como alimentación adecuada, abrigo, higiene, atención veterinaria y protección.
Este tipo de infracciones implican una sanción económica equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales.
Infracciones muy graves
Estas incluyen actos que generan daño directo o prácticas que afectan de forma significativa el bienestar animal, tales como:
• Ejercer actos de crueldad que provoquen daño o sufrimiento.
• Criar, reproducir o vender animales en establecimientos no autorizados o que no cumplan con los parámetros de bienestar animal.
• Realizar mutilaciones con fines estéticos.
• Someter animales a trabajos que excedan su capacidad física.
• Abandonar animales en cualquier condición de salud o edad.
Estas conductas son sancionadas con multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales.
Infracciones gravísimas
Se consideran así los actos de extrema crueldad o aquellas prácticas expresamente prohibidas por la ley, entre ellas:
• Realizar procedimientos quirúrgicos sin ser médico veterinario colegiado activo.
• Promover, participar o realizar peleas entre animales o espectáculos violentos.
• Causar la muerte de un animal mediante procedimientos que prolonguen su sufrimiento.
• Envenenar, intoxicar o sepultar vivo a un animal.
• Cometer actos de zoofilia.
Estas infracciones son sancionadas con multa equivalente a doce salarios mínimos mensuales.


El monto final de las multas varía según la circunscripción económica y el salario mínimo vigente, por lo que los valores específicos pueden consultarse en las imágenes informativas que acompañan esta nota.
Respetar la Ley de Protección y Bienestar Animal contribuye a formar una sociedad más responsable y consciente. Denunciar el maltrato y actuar de forma preventiva permite proteger la vida y la dignidad de todos los animales.

