La Dirección General de Transportes (DGT) informa y advierte a los porteadores y empresas de transporte que, se ha identificado que unidades registradas y autorizadas, ante esta institución, para prestar Servicio Especial Exclusivo de Turismo estarían siendo utilizadas para brindar servicio de transporte extraurbano de pasajeros.
La DGT recuerda que las unidades autorizadas para prestar servicio exclusivo y especializado de turismo únicamente pueden operar bajo la modalidad para la cual fueron autorizadas, por lo que no deben utilizarse para prestar una clase distinta de servicio (cabotaje).
Esta disposición se encuentra establecida en el artículo 48 del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo, Agrícola e Industrial, Acuerdo Gubernativo 225-2012, que establece la prohibición de utilizar unidades autorizadas para servicio exclusivo de turismo en la prestación de otra clase de servicios.
El mismo artículo establece que la inobservancia de esta prohibición será sancionada con la cancelación de la licencia, circunstancia que deberá ser notificada por la Dirección General de Transportes al Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).
Por lo anterior, hacemos un llamado preventivo a los porteadores y empresas autorizadas para que verifiquen que sus unidades sean utilizadas exclusivamente para el servicio correspondiente a la licencia otorgada y se abstengan de operar bajo una modalidad distinta a la autorizada.
Desde la Dirección General de Transportes continuamos desarrollando acciones de supervisión y control para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y garantizar que los servicios de transporte operen dentro del marco legal correspondiente.
Dirección General de Transportes
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