Como ente rector a nivel nacional en materia laboral, lo cual incluye la rectoría del empleo público, y como miembro titular del Consejo de Administración de Trabajo de la OIT, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe cumplir con especial dedicación la normativa laboral vigente, así como los estándares internacionales que contemplan el derecho fundamental a la libertad sindical y negociación colectiva, pero que también estipulan garantías para limitar abusos, mediante la toma de las acciones disciplinarias según la gravedad de la falta que sea demostrada. (Párrafos 1119 y 1122 de la Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo 6ta. Edición 2018).
En ese sentido, la Ley de Servicio Civil clasifica como una falta grave, con motivo de destitución justificada, ausencias por dos días laborales completos en el mismo mes calendario. La misma ley también obliga a las autoridades a disciplinar las faltas cometidas por servidores públicos a fin de mantener el orden y la prestación adecuada de servicios.
Durante la última semana de julio y la primera semana de agosto, más de cien servidores públicos, que laboran en este ministerio, no se presentaron a sus puestos de trabajo sin justificación, abandonando sus labores por lo menos dos días completos y en no pocos casos hasta seis días laborales completos, extralimitando lo establecido en el Código de Trabajo, el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en la cartera laboral, los estatutos de sus propias organizaciones sindicales y las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo que ha manifestado en su párrafo 1584
“El Comité recuerda que el Convenio núm. 151, sobre relaciones de trabajo en la administración pública,1978, dispone en el artículo 6 que deberá concederse a los representes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos, facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas pero que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración del servicio interesado”.
Los trabajadores públicos que dejaron de atender a los usuarios durante más de dos días enteros incurrieron en faltas reguladas en la Ley de Servicio Civil y perjudicaron el funcionamiento eficaz de los servicios públicos a los que acuden guatemaltecos y guatemaltecas en búsqueda de la autoridad de la Inspección General de Trabajo para resolver sus conflictos laborales, de los servicios de intermediación laboral de la Dirección General de Empleo, del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, o bien para ejercer su derecho a la recreación ya que no fueron atendidos eficientemente en los centros recreativos y vacacionales.
Es por eso que cumpliendo con su obligación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social inició procesos administrativos disciplinarios, respetando el debido proceso y el derecho de defensa de quienes incurrieron en faltas. Al concluir dichos procesos, se determinó que no existe justificación que valide las múltiples inasistencias que representan aproximadamente casi 500 días hábiles de prestación de servicios públicos, situación que desde la perspectiva de una administración responsable con el bienestar de la población, no puede ser tolerada, por lo que en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, se presentó ante tribunales del Organismo Judicial la solicitud de autorización de destitución del personal que incurrió en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Civil.
Reiteramos nuestro compromiso con promover el respeto a la libertad sindical y negociación colectiva desarrollada dentro de los límites legales establecidos y cumpliendo con los propósitos para la que fue creada, no permitiendo abusos que buscan respaldarse en paradigmas de costumbres derivadas de malas prácticas realizadas con anterioridad por personas que han desvirtuado las asambleas generales, manipulándolas como medidas de hecho contra la función pública.
Enfatizamos que las acciones disciplinarias se realizan no por asistir a una asamblea sindical, como están en su derecho, sino por ausentarse de sus labores extralimitando su derecho fuera de los límites establecidos. Continuaremos actuando bajo el debido proceso, de forma transparente y cumpliendo con nuestra obligación de administrar los recursos humanos de forma eficiente, así como protegiendo la libertad sindical y negociación colectiva ejercida correctamente y el derecho de las y los guatemaltecos a ser atendidos por los servidores públicos en horario laboral.