Guatemala, 3 de septiembre de 2021. Cumpliendo con lo establecido en el Decreto Gubernativo Número 8-2021 del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de Economía informa:
La restricción de movilidad (de 20:00 horas a las 4:00 a.m.) estará vigente a partir del sábado 4 de septiembre hasta el viernes 1 de octubre del 2021.
Los empleadores de las actividades con obligatoriedad de continuar operando (establecidas en las Disposiciones Presidenciales, sección cuarta literal a – o) podrán solicitar autorización de movilidad de su trabajador nacional durante el horario restringido, a través de la página web: https://autorizaciones.mineco.gob.gt/ que estará vigente a partir del viernes 3 de septiembre a las 18 horas. La autorización incluirá código QR y se podrá descargar en la página al terminar el registro; debe portarla de manera digital o impresa, para la verificación por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil.
Por otro lado, si el empleador de las industrias autorizadas necesita gestionar una autorización de circulación para un trabajador extranjero, debe hacerlo a través del correo electrónico: [email protected] y enviar la siguiente información:
- Nombre completo
- Número de pasaporte
- Actividad económica
- Nombre de empresa
- NIT
- Primera hoja del pasaporte
Es importante aclarar que no es posible utilizar las autorizaciones gestionadas durante el mes de agosto, debido a que fue improbado el Estado de Calamidad previo, por lo que se debe realizar nuevamente el trámite a partir de este viernes 3 de septiembre 2021.
Si su vuelo entra o sale durante el horario de toque de queda, la página para solicitar el salvoconducto para el pasajero y su piloto es: https://salvoconductoaeropuerto.com
Para cualquier duda estará habilitado el correo electrónico [email protected]