El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) por medio de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) registra de enero al 30 de diciembre de 2022, ingresos por Q 1 millón 054 mil 451.75 por concepto de la recaudación del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) de los municipios que aún no cuentan con las competencias de recaudación y administración de este impuesto.
De esta cifra, Q 859 mil 480.05 corresponden a los pagos del 9 por millar, realizados por los contribuyentes que tienen bienes inmuebles afectos a esa tasa, los cuales representan un 81.5% de la recaudación total.
La emisión de órdenes de pago del IUSI, es realizada por la DICABI en las oficinas centrales; así como en las cinco Delegaciones Departamentales, estas últimas, ubicadas en las Oficinas Tributarias de la Superintendencia de Administración Tributaria, en los departamentos de Chiquimula, Quiché, San Marcos, Huehuetenango y Suchitepéquez.
Para el cumplimiento del impuesto los contribuyentes acuden a las sedes indicadas, con la finalidad de obtener las órdenes de pago (algunas veces las reciben por medio de Cargo Expreso) y posteriormente, cancelan en los bancos del sistema.
Asimismo, las autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas anunciaron que se trabaja para que en el presente año, esta gestión pueda hacerse a través de Declaraguate, con lo cual los contribuyentes podrán generar directamente las órdenes de pago, por lo que se facilitará el cumplimiento de la obligación.
La Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles Decreto 15-98, establece en el artículo 2 que lo recaudado por el impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el desarrollo municipal. Dicha ley también establece que para aquellas municipalidades que no posean la capacidad técnica y administrativa para recaudar el impuesto, el MINFIN entregará a las municipalidades las cantidades acreditadas a su favor.
Así también, la DICABI con base al Decreto 15-98, es la dependencia responsable de establecer y mantener el Sistema de Valuación Uniforme y el Registro Fiscal de todos los bienes inmuebles del país
Tasas al valor Ley del IUSI
Valor inscrito | Impuesto | |
Hasta | Q 2,000.00 | Exento |
De Q 2000.01 | A Q 20,000.00 | 2 por millar |
De Q 20,000.00 | A Q 70,000.00 | 6 por millar |
De Q 70,000.00 | En adelante | 9 por millar
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